domingo, 22 de marzo de 2015

El consumo de refrescos conduce a la agresividad infantil y retraso en los niños

Según un artículo publicado en la revista The Journal of Pediatrics, el consumo de estas bebidas potencia la manifestación de estos síntomas. "Hemos visto que la conducta agresiva en los niños aumenta con la cantidad diaria de consumo de refrescos", explica Shakira Suglia, coautora del estudio de la Universidad de Columbia en Nueva York (EE.UU.).
 
 En su artículo, Suglia y sus colegas señalan que los componentes habituales de bebidas gaseosas pueden afectar al comportamiento, aunque advierten que hay pocos estudios sobre sus efectos en los niños.
  Hemos visto que la conducta agresiva en los niños aumenta con la cantidad diaria de consumo de refrescos
 Incluso después de ajustar factores sociodemográficos, depresión materna, violencia en la pareja o el encarcelamiento paterno, cualquier consumo de refrescos se asoció con un aumento de la conducta agresiva.
 
 Los niños que bebían cuatro o más bebidas diarias tenían más del doble de probabilidades de romper cosas de otros, de meterse en peleas o de atacar físicamente a personas, a lo que se unían problemas de atención y retraimiento.
 
 Tras estudiar el comportamiento de cerca de tres mil niños de cinco años de las 20 principales ciudades de Estados Unidos, los investigadores establecieron que el 43% de los niños consumen al menos una bebida gaseosa diaria, y el 4% consumían cuatro o más.
 
 En 2011 se reveló que los adolescentes que toman muchas bebidas gaseosas refrescantes son más propensos a comportarse de manera agresiva e incluso a llevar armas.


jueves, 12 de marzo de 2015

P. RICO: Escritora dominicana presenta poemario en Universidad


SAN JUAN, Puerto Rico.-  La dominicana Ana Marchena presentó aquí  su poemario titulado “Pasado, presente y futuro”.

 La actividadd tuvo lugar en  el salón multiusos de la Universidad   de Puerto Rico, en Rio Piedras. Contó con la asistencia de poetas, catedráticos, miembros de organizaciones  dominicanas y otros  invitados especiales

 El poemario recoge vivencias personales  de Marchena, desde su llegada a Puerto Rico en 1984 hasta la fecha, las cuales han forjado su  carácter como escritora.
Ana ha publicado varios trabajos investigativos en el área lingüística. Sus poemas también han sido publicados en la antología “Abrazos del Sur”,

 La poeta agradeció a los presentes su apoyo y asistencia a la   presentación del poemario.

 Con este acto la Unidad de Eventos Sociales y Recreativos e Institucionales de la Universidad de Puerto Rico (UPR), que dirige Rafael Cháves, inició la celebración del 112 aniversario de esta casa de estudios.

 Por: AWILDA GOMEZFecha: marzo 12

 jht/am

martes, 10 de marzo de 2015

TC dice violar ley de tránsito solo conlleva la multa penal

LOS JUECES DICEN QUE NO SE DEBE RETENER LOS VEHÍCULOS DE LOS INFRACTORES

Santo Domingo

El Tribunal Constitucional declaró que el castigo dispuesto para las infracciones a la ley de tránsito es la multa penal, no la retención de los vehículos.


Igualmente, consideró que el procedimiento especial para las contravenciones establecido en el Código Procesal Penal es la detención, la toma de los datos, y mediante formulario levantar el hecho. 

Precisa que ese formulario se utilizará como acta de acusación o requerimiento de enjuiciamiento para presentar ante el Tribunal Especial de Tránsito al autor de haber violado la Ley número 241. 

Señaló que el artículo 92 de la ley 241 de tránsito de vehículos de motor orienta sobre el procedimiento a ser llevado por las autoridades respecto a la movilización de vehículos estacionados en lugares prohibidos.

Al examinar ese artículo, el TC explica que lo primero que procede son las diligencias de localización del conductor para que  movilice su vehículo. Agrega que en caso de que nadie se presente, las autoridades podrán remover el vehículo a un lugar visible desde el punto de remoción y hábil para estacionar.

Precisa que de no hallarse un lugar para estacionar, y teniendo el cuidado necesario para evitar daños a la propiedad, se podrá remover el vehículo a un lugar destinado a estos fines bajo custodia del municipio, hasta tanto el propietario, previa identificación, pague una multa ínfima al municipio (ayuntamiento) para llevárselo. Indica que subsiguientemente, la autoridad deberá notificarle la remoción del vehículo a la Dirección General de Impuestos Internos y a su propietario, quien deberá hacer la reclamación dentro de los 60 días a partir de la notificación. 

Añade, que si no hubiere reclamación, se procederá a la venta en pública subasta para cubrir los gastos, pero  el conductor debe haber consentido la remoción del vehículo.

El TC advierte que toda actuación al margen de lo dispuesto en esa norma se realiza de forma ilegal, en vista de que podrían resultar violatorias a los preceptos establecidos en la Constitución referentes al libre tránsito y a la propiedad privada.

El criterio del TC está contenido en la sentencia 021/15, con motivo de una acción directa de inconstitucionalidad sometida en contra de los artículos 27, 47, 65, y 92 de la ley 241 sobre tránsito de vehículos de motor, de fecha 28 de diciembre de 1967.

Sin embargo,  la acción de inconstitucionalidad  fue declarada inadmisible, por carecer de presupuesto que fundamente jurídicamente la alegada inconstitucionalidad, y por tratarse de un asunto de mera legalidad.  

Esa acción fue presentada por el señor Juan de Jesús Javier Polanco, quien alegó la inconstitucionalidad de la ordenanza que autoriza a la Autoridad Metropolitana de Transporte (Amet) a retener, incautar o embargar un vehículo sin que medie la autorización expresa de un juez.

El accionante argumentó, además, que el 30 de agosto de 2012 fue conducido, en calidad de detenido, por un miembro de la Amet, por supuestamente haber cometido violaciones a la ley de tránsito, lo que entiende es una atribución que no le compete.

Incautaciones “factibles”

En tanto,  al analizar el artículo 27 de la ley de tránsito que contempla los actos prohibidos, el TC señaló que las incautaciones de un vehículo son factibles en las siguientes circunstancias: si no tiene matrícula;  si transita con una placa que no le pertenece;  si altera o borra el número de chasis, y si exhibe una placa no prescrita por ley.

También,  cuando el vehículo esté envuelto en un accidente de tránsito en el que el conductor huyó, esto último en base al artículo 59 de la ley de tránsito.

“Como se desprende de la lectura del referido artículo, se remolcará el vehículo a los fines de despejar la vía pública, y trasladarlo a un sitio adecuado para realizar una inspección policial”, precisa el TC.  Destaca que la privación no podrá pasar de 48 horas. 

Wanda Méndez

Listín Diario